Gestión y Registro de Marcas — Servicios de Naming y Branding
BRANDIA PERU S.A.C.
PARTES CONTRATANTES
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios (el "Contrato") que celebran, de una parte:
BRANDIA PERU S.A.C., sociedad anónima cerrada constituida bajo las leyes del Perú, con RUC N° 20615778088, domiciliada en Av. Comandante Espinar N° 844, Urb. Chacarilla Santa Cruz – El Rosario, Miraflores, Lima, Perú, debidamente representada por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE] en su calidad de [CARGO], en mérito al poder inscrito en la Partida Electrónica N° [●] del Registro de Personas Jurídicas de Lima (en adelante, "BRANDIA").
Y de otra parte:
[NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL CLIENTE], con [DNI / RUC / CE] N° [●], domiciliado(a) en [●], debidamente representado(a) por [●] en su calidad de [●], según poder inscrito en [●] (en adelante, el "Cliente").
BRANDIA y el Cliente, denominados individualmente la "Parte" y conjuntamente las "Partes", acuerdan suscribir el presente Contrato bajo los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y PLAN CONTRATADO
1.1 Objeto. El presente Contrato regula la prestación, por parte de BRANDIA al Cliente, del plan de servicios seleccionado entre los siguientes (los "Servicios"):
(a) Plan "Solo Registro": búsqueda de antecedentes, preparación y presentación de la solicitud de registro ante INDECOPI, seguimiento del expediente y atención de observaciones o tachas.
(b) Plan "Nuevo Naming": el anterior más el servicio de generación de nombres asistido por inteligencia artificial, análisis de distintividad y validación fonética, gráfica y conceptual.
(c) Plan "Branding Especializado": el anterior más el desarrollo profesional de identidad de marca, incluyendo propuesta creativa, identidad visual, manual de marca y demás entregables definidos en el Anexo 2.
1.2 Signo marcario objeto. El signo materia del Contrato se detalla en el Anexo 2, indicando denominación, descripción, productos/servicios a distinguir y clase(s) de la Clasificación Internacional de Niza.
1.3 Naturaleza tecnológica. BRANDIA es una plataforma tecnológica de asistencia; no es un estudio jurídico ni ejerce la abogacía. Los actos legales de representación ante INDECOPI son realizados por abogados colegiados habilitados, en alianza con BRANDIA, en mérito a la carta poder otorgada por el Cliente en el Anexo 1.
1.4 Obligación de medios. La prestación de BRANDIA constituye obligación de medios y no de resultado, conforme a los Arts. 1755 y siguientes del Código Civil. BRANDIA no garantiza la concesión del registro, cuya decisión corresponde exclusivamente a INDECOPI.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE BRANDIA
BRANDIA se obliga a:
(a) Prestar los Servicios conforme al plan contratado y al Acuerdo de Nivel de Servicio (Anexo 3).
(b) Ejecutar las tareas con la diligencia del buen profesional y dentro de los plazos establecidos: preparación del expediente en cinco (5) días hábiles contados desde la recepción de información completa del Cliente; presentación ante INDECOPI en dos (2) días hábiles desde la aprobación del Cliente.
(c) Informar al Cliente sobre el estado del trámite a través del dashboard y por correo a la dirección registrada.
(d) Gestionar oportunamente los plazos procesales ante INDECOPI en nombre del Cliente, mediante el abogado aliado con carta poder vigente.
(e) Mantener la confidencialidad de la información del Cliente conforme a la Cláusula Sétima.
(f) Comunicar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes al conocimiento cualquier observación, tacha u oposición al expediente, y dentro de las veinticuatro (24) horas en caso de incidente de seguridad o vencimiento de plazo inminente.
(g) Emitir los comprobantes de pago electrónicos correspondientes conforme a SUNAT.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente se obliga a:
(a) Proporcionar información y documentación veraz, completa y oportuna, incluyendo —cuando corresponda— el logotipo, especímenes de uso y poder cuando actúe por representante.
(b) Revisar y aprobar los documentos preparados por BRANDIA dentro de los quince (15) días calendario de su remisión. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, BRANDIA podrá suspender el servicio; si la inacción persiste por treinta (30) días calendario, BRANDIA podrá resolver el Contrato, reteniendo una penalidad equivalente al treinta por ciento (30%) del honorario total pactado, sin perjuicio de los daños ulteriores.
(c) Abonar la contraprestación económica y las tasas INDECOPI en los términos y plazos pactados.
(d) Notificar a BRANDIA, dentro de los tres (3) días hábiles, cualquier cambio en sus datos, representación legal o situación jurídica.
(e) Declarar bajo su responsabilidad que el signo no vulnera derechos de propiedad intelectual de terceros conocidos y que cuenta con legitimación para solicitar su registro.
(f) No contactar ni contratar directamente a los abogados colegiados aliados ni al personal de BRANDIA durante la vigencia del Contrato ni en los veinticuatro (24) meses posteriores a su terminación, sin autorización escrita de BRANDIA. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a una penalidad de veinte (20) UIT.
CLÁUSULA CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN, MANDATO PARA TASAS INDECOPI Y PAGO
4.1 Honorarios de BRANDIA. El Cliente pagará a BRANDIA la suma de S/ [●] (Soles [●] y 00/100), que incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) vigente, por concepto de honorarios profesionales por los Servicios.
4.2 Tasas oficiales de INDECOPI. El Cliente, por la presente cláusula, otorga a BRANDIA mandato con representación, conforme a los Arts. 1790 y siguientes del Código Civil, para efectuar el pago de las tasas oficiales INDECOPI por cuenta y orden del Cliente, por un monto estimado de S/ [●]. Las tasas INDECOPI están sujetas a modificación por parte de dicha entidad; cualquier variación será trasladada al Cliente. BRANDIA entregará al Cliente el comprobante INDECOPI correspondiente, documentando el reembolso del gasto.
4.3 Total a pagar. El Cliente pagará a BRANDIA la suma total de S/ [●], conforme al cronograma detallado en el Anexo 2.
4.4 Cronograma de pago:
(a) [●]% a la firma del Contrato.
(b) [●]% a la presentación de la solicitud ante INDECOPI.
(c) [●]% a la obtención de la resolución final, favorable o desfavorable.
4.5 Medios de pago. Vía transferencia bancaria a la cuenta que BRANDIA designe, o por la pasarela de pago habilitada en la Plataforma.
4.6 Mora. Vencido el plazo de pago, se devengará automáticamente un interés moratorio convencional del uno y medio por ciento (1.5%) mensual sobre saldo insoluto, además de los gastos de cobranza razonables y documentados.
4.7 Desistimiento del Cliente. Si el Cliente decide resolver el Contrato sin causa imputable a BRANDIA, pagará a título de penalidad: (a) el treinta por ciento (30%) del honorario si la solicitud no ha sido presentada ante INDECOPI; (b) el sesenta por ciento (60%) si ha sido presentada pero está pendiente de resolución; (c) el cien por ciento (100%) si el expediente está próximo a resolución final (faltando menos de treinta días para resolución). Las tasas INDECOPI efectivamente desembolsadas no son reembolsables.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO Y RENOVACIÓN
5.1 Plazo. El Contrato entra en vigor a su suscripción y se extiende hasta la resolución final del expediente ante INDECOPI (concesión, denegación o conclusión por cualquier causa).
5.2 Servicios post-registro. La renovación decenal del registro, vigilancia marcaria, oposiciones contra terceros y demás servicios posteriores no están comprendidos en este Contrato y requieren contratación adicional.
CLÁUSULA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL
6.1 Entregables de branding. Una vez efectuado el pago total, BRANDIA cede al Cliente los derechos patrimoniales sobre los entregables definitivos del plan Branding Especializado (logotipo, manual de marca, aplicaciones definitivas), conforme al Art. 17 y siguientes del Decreto Legislativo N° 822. Los bocetos, propuestas no elegidas y materiales intermedios permanecen en propiedad de BRANDIA.
6.2 Propuestas de naming. Los nombres generados por el servicio de IA se licencian al Cliente en forma no exclusiva para uso comercial propio; BRANDIA no garantiza unicidad respecto de sugerencias análogas dadas a otros clientes.
6.3 Reserva de BRANDIA. BRANDIA retiene la titularidad sobre su metodología, modelos de inteligencia artificial, know-how, plantillas y datasets. El Cliente no adquiere derecho alguno sobre estos elementos.
6.4 Uso de caso en portafolio. BRANDIA podrá referenciar el caso del Cliente en su portafolio y materiales de marketing, previa autorización expresa del Cliente (opt-in).
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD
7.1 Información Confidencial. Las Partes reconocen como Información Confidencial toda información técnica, comercial, financiera, estratégica o de cualquier otra naturaleza intercambiada en el marco del Contrato, incluyendo data de clientes, metodologías, modelos de IA, planes de negocio y know-how.
7.2 Obligación. Las Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre la Información Confidencial, usarla exclusivamente para el cumplimiento del Contrato, y no divulgarla a terceros sin autorización escrita.
7.3 Plazo. La obligación de confidencialidad subsistirá durante la vigencia del Contrato y por cinco (5) años posteriores a su terminación, y con carácter indefinido para los secretos comerciales conforme al Decreto Legislativo N° 1044.
7.4 Excepciones. No constituirá infracción la divulgación de información: (i) de dominio público sin mediar incumplimiento; (ii) preexistente al Contrato y debidamente documentada; (iii) desarrollada independientemente; (iv) requerida por autoridad competente, previa notificación a la otra Parte cuando ello sea legalmente posible.
7.5 Penalidad. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad generará una penalidad de diez (10) UIT, sin perjuicio de los daños y perjuicios adicionales que se acrediten.
CLÁUSULA OCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
8.1 Marco aplicable. El tratamiento de datos personales se rige por la Ley N° 29733, su Reglamento y la Política de Privacidad y la Política de Tratamiento de Datos Personales de BRANDIA.
8.2 Rol de las Partes. BRANDIA actúa como responsable del tratamiento respecto de los datos de contacto y facturación del Cliente; y como encargado del tratamiento respecto de los datos de terceros que el Cliente proporcione (ej. representantes, apoderados, inventores).
8.3 Consentimientos granulares. El Cliente otorga su consentimiento para: (a) finalidades de ejecución del Contrato (necesario); (b) comunicaciones comerciales (opt-in, revocable); (c) entrenamiento de modelos de IA con datos anonimizados (opt-in); (d) transferencias internacionales a encargados en Estados Unidos (opt-in informado).
CLÁUSULA NOVENA: FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento derivado de eventos imprevisibles, irresistibles y extraordinarios conforme al Art. 1315 del Código Civil, incluyendo sin carácter limitativo: desastres naturales, pandemias, actos de autoridad, cortes masivos de conectividad, indisponibilidad prolongada de proveedores cloud, ciberataques calificados o cambios regulatorios. La Parte afectada notificará dentro de las setenta y dos (72) horas.
CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
10.1 BRANDIA podrá ceder el Contrato, total o parcialmente, a empresas del grupo, adquirentes en operaciones societarias o sucesores jurídicos, notificando al Cliente.
10.2 El Cliente no podrá ceder sus derechos u obligaciones sin consentimiento escrito de BRANDIA.
10.3 BRANDIA podrá subcontratar la prestación con abogados colegiados aliados, notarios y proveedores de infraestructura, manteniendo la responsabilidad contractual frente al Cliente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
11.1 Exclusiones. BRANDIA no será responsable por: (i) denegación del registro por causas preexistentes o decisiones de INDECOPI; (ii) lucro cesante, daño moral corporativo, daño indirecto o consecuente, ni pérdida de oportunidad; (iii) oposiciones o acciones de terceros; (iv) cambios legislativos o de criterio administrativo.
11.2 Tope. La responsabilidad máxima acumulada de BRANDIA no excederá el monto de honorarios efectivamente percibidos por el Servicio en disputa (excluidas las tasas INDECOPI).
11.3 Excepciones imperativas. Las limitaciones anteriores NO aplican a: (i) dolo o culpa inexcusable (Art. 1328 Código Civil); (ii) daños a la vida, la integridad o la salud; (iii) derechos irrenunciables del consumidor (Ley N° 29571).
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: TERMINACIÓN
El Contrato podrá resolverse por: (i) mutuo acuerdo; (ii) incumplimiento material, previa comunicación con plazo de diez (10) días hábiles para subsanación; (iii) desistimiento unilateral del Cliente, con aplicación de las penalidades de la Cláusula 4.7; (iv) quiebra, concurso, liquidación, cancelación de RUC o pérdida de representación legal de cualquiera de las Partes, con efecto inmediato; (v) por fuerza mayor prolongada por más de sesenta (60) días calendario.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones se cursarán por correo electrónico a las direcciones siguientes: BRANDIA: hola@brandia.pe; Cliente: la dirección registrada en el Anexo 2. Se presumirá recibida la notificación al segundo día hábil del envío o al primer ingreso del destinatario, lo que ocurra primero. Ley N° 27269 de Firmas Digitales aplicable al valor probatorio del intercambio electrónico.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
14.1 Negociación directa. Las Partes procurarán resolver cualquier controversia mediante negociación directa durante quince (15) días hábiles.
14.2 Mediación opcional. De persistir el desacuerdo, las Partes podrán someter la controversia a mediación ante un centro autorizado.
14.3 Arbitraje B2B. Si el Cliente es persona jurídica, las controversias se resolverán mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, bajo sus reglamentos vigentes, con sede en Lima, en idioma castellano y con laudo inapelable salvo anulación.
14.4 Juzgados. Si el Cliente es consumidor persona natural, las controversias se someterán a los Juzgados y Tribunales de Lima, sin perjuicio del Art. 14 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (competencia del domicilio del consumidor) y de la competencia administrativa de INDECOPI.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES
15.1 Acuerdo íntegro. Este Contrato, junto con sus Anexos, constituye el acuerdo íntegro entre las Partes y prevalece sobre cualquier comunicación anterior.
15.2 Modificaciones. Toda modificación deberá constar por escrito y estar suscrita por ambas Partes.
15.3 Divisibilidad. La nulidad parcial no afecta la validez del resto del Contrato.
15.4 Supervivencia. Las Cláusulas 6 (PI), 7 (Confidencialidad), 8 (Datos), 11 (Responsabilidad), 13 (Notificaciones) y 14 (Controversias) sobreviven a la terminación.
15.5 No renuncia. La tolerancia frente a un incumplimiento no implicará renuncia a exigir su cumplimiento.
15.6 No agencia. Las Partes son contratantes independientes; nada en el Contrato crea relación de agencia, representación, sociedad ni vínculo laboral.
15.7 Idioma oficial: castellano.
En Lima, a los [●] días del mes de [●] del año 2026.
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Por BRANDIA PERU S.A.C. Por EL CLIENTE
Nombre: [●] Nombre: [●]
DNI: [●] DNI / RUC: [●]
Cargo: [●]
ANEXO 1 — CARTA PODER PARA ACTUACIÓN ANTE INDECOPI
Por el presente documento, yo [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL CLIENTE], con [DNI/RUC/CE] N° [●], representado(a) por [●], OTORGO PODER ESPECÍFICO a favor del Dr./Dra. [NOMBRE DEL ABOGADO ALIADO], con CAL N° [●], para que en mi nombre y representación realice ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) los siguientes actos:
(a) Presentar la solicitud de registro del signo [DENOMINACIÓN], en la(s) clase(s) [●] de la Clasificación Internacional de Niza.
(b) Absolver observaciones, tachas y oposiciones de terceros.
(c) Presentar pruebas, escritos, recursos de reconsideración y apelación.
(d) Recibir notificaciones y efectuar gestiones administrativas en general.
(e) Efectuar el pago de tasas oficiales por cuenta del poderdante, previa provisión de fondos.
(f) Solicitar desistimientos simples cuando el poderdante así lo indique por escrito.
Este poder NO comprende actos de disposición del signo marcario (transferencia, renuncia, licencia), los cuales requerirán poder otorgado por escritura pública.
El presente poder tendrá vigencia durante la tramitación del expediente y podrá ser revocado en cualquier momento mediante comunicación escrita.
Lima, [●] de [●] de 2026.
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[Nombre del Cliente] | DNI/RUC [●]
ANEXO 2 — PLAN DE SERVICIO CONTRATADO
Plan contratado: [Solo Registro / Nuevo Naming / Branding Especializado]
Signo marcario: [DENOMINACIÓN / DESCRIPCIÓN]
Clase(s) de Niza: [●]
Productos/servicios a distinguir: [●]
Entregables específicos: [a detallar según plan]
Cronograma: [a detallar]
Honorarios (incl. IGV): S/ [●]
Tasas INDECOPI estimadas (mandato): S/ [●]
Total: S/ [●]
ANEXO 3 — NIVEL DE SERVICIO (SLA)
Remisión al Acuerdo de Nivel de Servicio de Brandia vigente, disponible en https://brandia.pe/sla y cuya suscripción forma parte integrante del presente Contrato.
ANEXO 4 — TABLA DE PENALIDADES POR DESISTIMIENTO
Etapa 1 – Antes de presentar solicitud INDECOPI: 30% del honorario.
Etapa 2 – Solicitud presentada, pendiente de resolución: 60% del honorario.
Etapa 3 – Próxima a resolución final (menos de 30 días): 100% del honorario.
En todos los casos, las tasas INDECOPI efectivamente desembolsadas no son reembolsables.